
Somos una institución especializada en servicios financieros, nuestra pasión es impulsar el crecimiento económico de nuestros clientes y fortalecer el desarrollo del sector productivo mexicano.

Tu crédito
ágil y sencillo
En Don apoyo olvídate de los procesos complicados, sigue estos 4 sencillos pasos para obtener tu próximo crédito

CRÉDITO PYME
Nuestros productos están diseñados para que nunca deje de crecer tu negocio, ofreciendo productos de acuerdo a las necesidades de tu empresa.
BENEFICIOS:
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Otorgamos créditos desde $500,000 hasta $10,000,000
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Tasas fijas y competitivas
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Ofrecemos créditos simples y revolventes
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Solicitamos garantías inmobiliarias
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Servicio personalizado
REQUISITOS:
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Carta de autorización para consulta de buró de crédito
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Copia del INE del representante Legal (RL)
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RFC de la empresa y del RL
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Información general de la empresa
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Información financiera de la empresa
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Información legal de la empresa
CAT PROMEDIO 41.3%, sin IVA informativo. Vigencia al 01/03/22, fecha de cálculo 01/09/21. Tasa de interés fija promedio por saldo 30%. Comisión por disposición 2.5%.
FACTORAJE
Impulsa tu negocio adelantando el cobro de tus facturas.
No esperes hasta la fecha de pago obtén el dinero de tus facturas antes de la fecha de vencimiento.
¿Cómo funciona el Factoraje?
Ofrecemos líneas de factoraje para anticipar el pago de tus cuenta por cobrar, antes de la fecha de vencimiento.
VENTAJAS DE FACTORAJE:
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Convierte tus cuentas por cobrar en crecimiento
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El límite de la línea se determina en función del volumen máximo de facturas a descontarse
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La vigencia de la línea de crédito es de 1 año y es ¡renovable!
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Los plazos van desde 7 hasta 120 días
CAT PROMEDIO 32.9%, sin IVA informativo. Vigencia al 01/03/22, fecha de cálculo 01/09/21. Tasa de interés fija promedio por saldo 13.25%. Comisión por contratación 2.5%. Comisión por disposición 3.0%.
Don Apoyo, S.A.P.I. de C.V. es una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada, por lo que de conformidad con el artículo 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su constitución y operación; y no está sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de esta Ley, así como de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros(CONDUSEF) en lo relativo a la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
